Resumen: El requisito del artículo 30.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, relativo a los métodos para evitar la doble imposición, que exige un porcentaje de participación;, debe interpretarse necesariamente como participación en el capital social, no resultando procedente referirlo al conjunto de atributos representativos de la cualidad de socio, en particular, a los derechos económicos ni a los derechos de voto. La expresión impuesto pagado, presente en la cláusula que articula los mecanismos para eliminar la doble imposición recogida en los convenios suscritos por España con otros Estado, en cuanto que contempla la posible deducción de ese impuesto, ha de entenderse referida al impuesto efectivamente satisfecho y, por tanto, únicamente al pago como modo de extinción de la deuda tributaria pero no a otros mecanismos que excluyan la efectiva tributación, como puede ser la concesión de un crédito fiscal por el mismo importe que el del tributo.
Resumen: No merece la consideración de documento recobrado, encuadrable dentro del motivo de revisión de la letra a) del artículo 102 LJCA, el que era conocido del demandante de revisión y pudo disponer y hacerlo valer en el proceso jurisdiccional donde fue dictada la sentencia que es objeto del recurso de revisión.
Resumen: Se cuestiona el alcance del silencio administrativo positivo. Tras demanda por despido; en conciliación ante el juzgado se aceptó la cantidad y el trabajador solicitó la prestación al Fondo. La falta de fijación de suma concreta supone remitirse a la solicitud en la que se cumplimentó el apartado relativo a la documentación mencionando el acta de conciliación del Juzgado, certificación del administrador concursal informando del crédito, copia del auto declarando el concurso de la mercantil y copia del acta de conciliación ante el Juzgado de lo Social. FOGASA dictó tres resoluciones reconociendo el derecho a percibir diversas cantidades y el trabajador interpuso demanda contra el Fondo. La sentencia estimó en parte y recurrió en suplicación el demandante, postulando la aplicación del silencio administrativo positivo y reclamando la estimación íntegra de la demanda. El TSJ confirmó la sentencia de instancia, negando el efecto positivo del silencio. La sentencia TS de 18/12/2018, R. 4005/2017 compendia la doctrina de la sala. Aunque al cumplimentar el impreso de solicitud no se haya concretado la cantidad, si aparece con claridad cuál era la cantidad reclamada al Fondo, constando en el expediente administrativo un certificado de un administrador concursal cuantificando los importes adeudados y los documentos procesales acreditativos lo que no puede erigirse en obstáculo insalvable para su reclamación, debiendo desplegar sus efectos el silencio administrativo positivo.